Normativas internas

I- Normas internas.

II- Procedimiento uso barbacoa.

III- Procedimiento uso sala social.

 

ÍNDICE CAPÍTULOS
I. DE LAS INSTALACIONES Y RECINTO EN GENERAL
ARTÍCULOS 1 AL 10
II. LOS SOCIOS TRANSEÚNTES
ARTÍCULOS 11 AL 15
III. LOS INVITADOS
ARTÍCULOS 16 AL 19
IV. SERVICIOS BAR – RESTAURANTE
ARTÍCULOS 20 AL 22
V. DEL MATERIAL DEPORTIVO, VARADERO, LOCALES Y MARINA
SECA
ARTÍCULOS 23 AL 34
VI. DE LAS RELACIONES CON LOS EMPLEADOS DEL CLUB
ARTÍCULOS 35 AL 36
VII. DE LAS CUOTAS SOCIALES Y SERVICIOS
ARTÍCULOS 37 AL 38
VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULOS 39 AL 46


El Club Marítimo Torredembarra es una asociación deportiva que rige su actuación, así como los
derechos y deberes de los socios, mediante sus Estatutos, los cuales, sin embargo, remiten la
regulación de diversos aspectos de la vida de la entidad a un Reglamento de Régimen Interno,
la redacción y aprobación del que se asigna a la Junta Directiva en el artículo 28, párrafo d) de
los Estatutos.
En ejecución de este mandato, la Junta Directiva, tras su estudio, aprueba el siguiente
Reglamento de Régimen Interno:
I. DE LAS INSTALACIONES Y EL RECINTO EN GENERAL
ARTÍCULO 1
Las instalaciones del Club permanecerán abiertas todo el año en los días y horas que fije
la Junta Directiva. El tablón de anuncios quedará expuesto el horario de apertura y
cierre, con especificación de aquellos servicios e instalaciones que pudieran no estar
regulados por el horario general.
ARTÍCULO 2
Todo socio estará obligado a exhibir el Carnet de Socio vigente a petición de las personas
debidamente autorizadas por la Junta Directiva.
Todo vehículo del socio estará obligado a disponer en un lugar fácilmente visible e
identificable de la condición de vehículo de responsabilidad del socio.
ARTÍCULO 3
La utilización de los servicios de botiquín y DEA, salvo en caso de urgencia, se efectuará
únicamente a través de las personas encargadas del mismo.
ARTÍCULO 4
No se permitirá la entrada de animales domésticos en el interior del local social.
ARTÍCULO 5
Queda prohibido, dentro del recinto del Club, producir ruidos molestos o desarrollar
actividades que puedan lesionar la libertad, tranquilidad o el bienestar de los socios o
atentar contra la moral y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 6
Los socios serán responsables de los daños y perjuicios que causen en el Club o en sus
instalaciones por dolo, culpa o negligencia. Asimismo se establece la responsabilidad de
los socios respecto a la conducta y, por tanto, los daños y perjuicios que puedan causar
sus acompañantes e hijos.
ARTÍCULO 7
Los socios podrán utilizar, para su disfrute privado los espacios destinados a tal efecto,
previa solicitud, por escrito a la junta directiva, aportando los datos que ésta exija.
ARTÍCULO 8
El socio está obligado a la devolución en perfecto estado (orden, limpieza, etc) de los
espacios utilizados privadamente.
ARTÍCULO 9
En el momento de la reserva el socio abonará, en concepto de fianza, la cantidad que la
junta Directiva haya estipulado, para hacer frente, en caso necesario, al incumplimiento
de las obligaciones del socio. Previa supervisión del responsable del club, se devolverá
la fianza si se cumplen las condiciones del artículo 8.
ARTÍCULO 10
La solicitud de reserva de espacio por parte de un NO socio, será valorada por la Junta
Directiva, y en el caso de ser aprobada, el solicitante abonará la cantidad que ésta haya
estipulado en concepto de alquiler + fianza de uso y limpieza.
El solicitante estará obligado a cumplir las condiciones del artículo 8.
II. LOS SOCIOS TRANSEÚNTES
ARTÍCULO 11
Para acogerse a la condición de Socio Transeúnte previsto en el artículo 7 de los
Estatutos del Club, los interesados deberán solicitarlo a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 12
La condición de socio transeúnte se concederá por un período máximo de sesenta días
y mínimo de quince en cada año natural y sólo podrá disfrutarse de esta condición en
un máximo de tres años, sean consecutivos o alternos.
ARTÍCULO 13
Durante el período de disfrute de la condición de socio transeúnte, los titulares podrán
hacer uso de las instalaciones del Club de acuerdo con las condiciones generales que
rijan.
ARTÍCULO 14
Anualmente la Junta Directiva fijará la cuota a abonar por los socios transeúntes.
ARTÍCULO 15
Si a juicio de la Junta Directiva un socio transeúnte se hiciera merecedor, le podrá
suspender de tal condición, sin derecho a devolución de las cuotas satisfechas.
III. LOS INVITADOS
ARTÍCULO 16
Se considerarán Invitados aquellas personas que, sin ostentar la condición de socio,
acuda al Club acompañados por uno de ellos.
ARTÍCULO 17
Los Socios de Número y de Honor tienen derecho de invitar a personas no socias al uso
y disfrute de las instalaciones y servicios del Club, procurando hacer un uso señalado de
este derecho.
ARTÍCULO 18
La Junta directiva se reserva el derecho de admisión para invitados que muestren una
actuación incorrecta.
ARTÍCULO 19
No precisarán la invitación referida en el artículo 13º aquellas personas que se hayan
inscrito en cursos que organice el club, ni tampoco los participantes y sus acompañantes
que concurran a competiciones que organice el Club.
IV. SERVICIOS BAR – RESTAURANTE
ARTÍCULO 20
Los servicios de Bar – Restaurante se dispensarán exclusivamente a los locales y lugares
habilitados al efecto y en las horas establecidas por acuerdo de la Junta Directiva, que
se expondrán en el tablón de anuncios del Club.
Queda prohibido dejar abandonados envases y vasos fuera de los referidos locales y
lugares y, muy especialmente, en la zona verde.
ARTÍCULO 21
Los precios de las consumiciones deberán ajustarse estrictamente a los aprobados por
la Junta Directiva y deberán figurar en un lugar visible en Bar – Restaurante.
Cualquier queja o sugerencia sobre estos servicios deberá cursarse a la Junta Directiva a
través de las oficinas del club.
ARTÍCULO 22
Los socios podrán celebrar actos sociales o familiares en las instalaciones del Bar –
Restaurante. Para ello deberán de informar a la oficina del club quien gestiona las
reservas de los espacios y conoce el estado actual del socio. Acto seguido se pasará la
información junto con la solicitud a la Junta Directiva con la máxima antelación posible,
especificando el número de asistentes, para ser aprobado.
V. DEL MATERIAL DEPORTIVO, VARADERO, LOCALES Y MARINA SECA
ARTÍCULO 23
Los socios deberán varar sus embarcaciones en los espacios destinados al efecto. Del
mismo modo los socios transeúntes deberán hacerlo en el lugar asignado.
ARTÍCULO 24
El socio que desee entrar una embarcación de su propiedad en el varadero del Club
deberá solicitarlo previamente, por escrito, en la oficina del mismo, indicando las
características, matrícula, lista y folio de la misma.
Dichas embarcaciones, bajo ningún concepto, podrán utilizarse con fines lucrativos.
La forma y el lugar de su ubicación se decidirán por el comodoro del Club o, en su
nombre, por el responsable.
ARTÍCULO 25
Cualquier embarcación que visite el Club deberá varar en el espacio indicado y destinado
al efecto por el Comodoro o, en su nombre, por el responsable.
ARTÍCULO 26
Las embarcaciones visitantes con motivo de participar en competiciones organizadas
por el Club, tendrán derecho a la estancia gratuita en el varadero, durante los días de
competición y tres días más.
ARTÍCULO 27
Los socios al corriente de pago tienen derecho a efectuar movimientos de grúa para
botar y varar sus embarcaciones. Por su indicación, el responsable y los empleados a sus
órdenes le ayudarán a hacerse a la mar.
Los socios transeúntes tendrán el mismo derecho de ayuda, siempre que hayan abonado
la cuota correspondiente.
ARTÍCULO 28
Cuando un socio propietario de una embarcación transfiera la titularidad de la misma o
desee darse de baja en la utilización del varadero y / o invernaje, habrá de estar al
corriente de pago de estos servicios. Sin cuyo requisito no podrá retirar o efectuar
movimientos de la embarcación.
Con el fin de mantener al día los registros oficiales, se deberá comunicar por escrito a la
oficina.
ARTÍCULO 29
Los socios titulares de una embarcación son los únicos responsables de los daños y
perjuicios que su embarcación pueda ocasionar a otras personas o cosas.
ARTÍCULO 30
El uso de pañoles, taquillas y nave de invernaje asignará por riguroso orden de solicitud
y sus tarifas se actualizarán periódicamente.
ARTÍCULO 31
Queda terminantemente prohibido guardar materiales inflamables en lugares no
autorizados, siendo el socio que infringe esta norma al responder de los daños que
pueda ocasionar a los bienes del Club o de terceros.
ARTÍCULO 32
Previa autorización del Comodoro o responsable, los Socios podrán utilizar las
embarcaciones del Club a tal efecto en las condiciones, forma y horario que el mismo
estime conveniente.
ARTÍCULO 33
Anualmente la Junta Directiva establecerá las tarifas de varadero, pañoles, taquillas e
invernaje, que serán comunicadas oportunamente.
ARTÍCULO 34
Los socios podrán acceder con sus vehículos en el espacio de marinería seca
debidamente identificados mientras haya plazas libres. No se permitirá el acceso a más
de un vehículo por socio.
VI. DE LAS RELACIONES CON LOS EMPLEADOS DEL CLUB
ARTÍCULO 35
Los empleados del Club estarán informados detalladamente de la normativa de este
Reglamento de Régimen Interior y están obligados a dar cuentas a la Junta Directiva de
cualquier posible infracción al mismo.
ARTÍCULO 36
Ante una posible discrepancia en la interpretación de una situación concreta, todo socio
debe abstenerse de imponer su punto de vista, procediendo informar inmediatamente
a la Junta Directiva.
VII. DE LAS CUOTAS SOCIALES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 37
Las cuotas sociales y servicios se deberán abonar, por parte de los socios por
domiciliación bancaria en los plazos y las fechas establecidos por la Junta Directiva.
Excepcionalmente el socio podrá solicitar por escrito el abono de las cuotas y servicios
por otros medios de pago, siempre sujeto a las fechas establecidas, con pérdida de la
bonificación de la que goza el pago domiciliado.
ARTÍCULO 38
En cualquier caso, la totalidad de la anualidad deberá haber sido satisfecha con
anterioridad al 30 de junio.
En caso de su incumplimiento se impedirá el acceso y la utilización de los servicios del
Club, mediante la desactivación de la tarjeta creada a tal efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará un interés de demora hasta la fecha del pago
efectivo.
VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 39
Un comité disciplinario, integrado por tres socios del club, independientes de la Junta
Directiva, será encargado de dirimir cualquier falta de disciplina que pueda dar lugar a
sanción. El comité intervendrá a requerimiento de la Junta Directiva o del socio
implicado, de conformidad con los artículos 29 a 31 Estatutos del Club.
ARTÍCULO 40
Previamente a la imposición de cualquier sanción se instruirá un expediente disciplinario
la tramitación se regirá por lo dispuesto en los Estatutos del Club y, si no, por las normas
que sean de aplicación, respetando, en todo caso, el trámite de audiencia del interesado
y el derecho de defensa. La instrucción y resolución de los expedientes disciplinarios
corresponde al comité disciplinario regulado en los Art. 29 a 31 de los Estatutos.
ARTÍCULO 41
Previamente a la imposición de cualquier sanción deberá instruirse un expediente
disciplinario cuya tramitación se regirá por lo dispuesto en los Estatutos del Club o en su
defecto por las normas que sean de aplicación, respetando, en todo caso, el trámite de
audiencia del interesado y el derecho de defensa. La Instrucción y resolución de los
expedientes disciplinarios corresponderá al Comité Disciplinario regulado en los
Artículos 29 al 31 de los Estatutos del Club.
ARTÍCULO 42
Las faltas se clasificarán, según su importancia, trascendencia o malicia, en leves, graves
o muy graves.
FALTAS LEVES:
Son faltas leves las siguientes.
a) El incumplimiento o desobediencia a las normas dictadas en el Reglamento de
Régimen Interno del Club, siempre que tales transgresiones no supongan mayor
trascendencia o impliquen un perjuicio para el propio Club, sus órganos rectores,
empleados o para los restantes socios.
b) La indebida utilización de los servicios e instalaciones del Club, por simple
negligencia y sin que se produzcan daños materiales o morales.
c) Cualquier acto que signifique desatención o falta de respeto leve para otros socios
o empleados, que por su naturaleza, no sea susceptible de ser calificado como de
mayor gravedad, en atención a su escasa importancia o trascendencia.
d) Cualquier conducta antideportiva manifiesta, por parte de los socios de la entidad
en cualquier ámbito de competición en la que participen, ya sea en el Club o fuera.
FALTAS GRAVES:
Se calificarán como faltas graves las siguientes:
a) El no cumplimiento de la sanción que resultara impuesta por la comisión de una
falta leve.
b) La reincidencia de falta leve que hubiera sido sancionada y no extendido prescrita a
los efectos, aunque esta reincidencia llevara como causa la comisión de faltas leves
de distinta naturaleza.
c) La negativa a exhibir el carnet de socio a petición de cualquier empleado del Club
legitimidad para hacerlo, y en caso de no llevarlo, la falta de colaboración para
proceder a la identificación del socio. Si como consecuencia de tal actitud fuera
requerido el socio a abandonar el recinto del Club o no lo hiciera, la falta podría
considerarse como muy grave.
d) Conducta antisocial, puesta de manifiesto por altercados o escándalos públicos, uso
reiterado de vocabulario grosero, malsonante o blasfemo dentro del recinto del
Club y de una manera especial en el ámbito de la competición, tanto dentro del
recinto como fuera, o cualquier tipo de comportamiento similar que, aunque no
perjudique directamente a un tercero, atente contra la sensibilidad o el bienestar
de los demás.
e) Obstruir o dificultar gravemente la actuación de quien presida las reuniones o
comportarse de manera desconsiderada en las intervenciones dentro de las citadas
reuniones.
FALTAS MUY GRAVES:
Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes:
a) Las infracciones reseñadas en los anteriores apartados cuando tengan una amplia
repercusión en el ámbito del Club o fuera de él.
b) El no cumplimiento de la sanción que resultara impuesta por la comisión de falta
grave.
c) La reiteración de falta grave sancionados y no prescrita a los efectos, aunque fuera
de naturaleza diferente.
d) La comisión, dentro o fuera del recinto del Club, de cualquier acto de trascendencia
pública que perjudique la reputación o el prestigio del club y / o de sus asociados,
corporativamente considerados.
e) Agresión física, ofensa, ultraje o provocación de palabra u obra dentro del recinto
del Club.
f) Los mismos hechos cometidos fuera del Club, contra directivos o empleados por
motivo de sus cargos o funciones.
g) Embriaguez escandalosa, conducta delictiva o gravemente atentatorio respecto de
la convivencia social.
h) El uso fraudulento del carnet de socio.
i) Retener, dañar, inutilizar o hacer desaparecer cualquier clase de propiedad del Club,
de sus socios o empleados.
j) La actitud o conducta que de forma reiterada y generalizada perturbe y atente
notoriamente contra el bienestar, la comodidad y el ambiente de convivencia en el
seno del Club y entre los socios.
k) El impago de dos cuotas anuales consecutivas o no, o su equivalente por cualquier
otro concepto, siempre que, previamente se hubiera requerido el pago al efecto.
l) La conducta antisocial o antideportiva muy grave
La precedente enumeración de las faltas leves, graves y muy graves, es meramente
enunciativa y no impide que puedan existir otras, que serán calificadas según la analogía
que guarden con aquéllas.
ARTÍCULO 43
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
a) Por falta leve:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación escrita.
3. Suspensión de los derechos inherentes a la condición de socio por un período
mínimo de un día y máximo de 15 días, en el bien entendido que durante el
período de suspensión seguirá en la obligación de abandonar íntegramente
las cuotas establecidas.
b) Por faltas graves:
1. Suspensión de los derechos inherentes a la condición de socio con abono
íntegro de las cuotas establecidas, por un periodo mínimo de 16 días y
máximo de dos meses.
c) Por faltas muy graves:
2. Suspensión de los derechos inherentes a la condición de socio con abono
íntegro de las cuotas establecidas, por un periodo mínimo de dos meses y un
día y máximo de dos años.
3. Expulsión definitiva. En caso de impago de los servicios de varadero o
invernación, al socio no se le permitirá retirar la embarcación hasta el
completo abono de las deudas.
ARTÍCULO 44
En los casos en que por motivo de la falta cometida se causen daños y perjuicios a la
entidad, a un empleado o a un socio dentro de las instalaciones del Club, el infractor
tendrá la obligación de abonar su importe en metálico, previa valoración de los daños
efectuada acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
ARTÍCULO 45
Las sanciones podrán ser hechas públicas mediante la correspondiente nota en el tablón
de avisos pudiéndose asimismo dar cuenta en las cartas circulares.
Las sanciones serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de los recursos que
procedan ante los Organismos Superiores.
La acción para sancionar prescribe respecto de las faltas leves o los treinta días; de las
faltas graves a los noventa días y las muy graves al año, a partir de la fecha en que el
Club tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los dos años de haberse
cometido.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento disciplinario.
A los efectos de reincidencia, las faltas leves prescribirán al mes de su comisión, las grave
al año y las muy graves a los tres años.
ARTÍCULO 46
Ningún socio podrá invitar a otro que esté cumpliendo sanción.

Marzo 2017

NORMATIVA UTILIZACIÓN BARBACOA

Servicio exclusivo para socios del CMT. 

La razón de ser de la BBQ es fomentar la relación entre socios, por este motivo, quedará restringida la entrada durante los meses de JUNIO a SEPTIEMBRE a la propia unidad familiar del socio y un máximo de 4 personas adultas por socio.

Se tendrá previamente que reservar el espacio en las oficinas del CMT, haciendo constar: Nombre y N.º de Socio, fecha y franja horaria prevista de uso.

Se abonará un importe por comensal de 2.5 €, para la conservación y mejora de instalaciones.

Desde el CMT, haremos entrega de un KIT de platos, cubiertos y vasos en material reciclable, con el fin de evitar, dentro de lo posible, plásticos en nuestras instalaciones.

Las sillas y mesas tienen que dejarse, recogidas en el espacio adecuado para este fin.

La basura y el vidrio tendrán que ser retirados y depositados por el peticionario en los contenedores situados delante del
CMT.

El peticionario, se responsabilizará de los deterioros que pudiesen efectuarse por parte de los asistentes, así como los gastos que deriven de dichos actos.

Revisión Julio 2021

NORMATIVA PARA EVENTOS EN SALA SUPERIOR
– Servicio exclusivo para socios del CMT.
– Solicitud previa en las oficinas del CMT, haciendo constar: Nombre y nº de Socio, fecha y franja horaria prevista de uso.
– Firma del peticionario responsabilizándose de los deterioros que pudiesen efectuarse por parte de los asistentes, así como los gastos que deriven de dichos actos.
– Se abonará un importe de 200,00 € de los cuales 60,00 € se utilizarán para cubrir el coste de la limpieza de las
instalaciones, baños, sala y 140,00 € como fianza que serán reembolsables, en caso de dejar las instalaciones en
buen estado de uso.
– La basura y el vidrio tendrán que ser retirados y depositados por el peticionario en los contenedores situados delante del
CMT.
– Se prohibe el uso de la terraza.

Revisión Enero 2020