CAPÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, OBJETO Y DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1
El CLUB MARÍTIMO TORREDEMBARRA, constituido en
fecha 03 de agosto de 1969, como club deportivo de régimen general, es una
asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar y de actuar y
sin ánimo de lucro, formada por personas físicas; los objetivos básicos de la
cual son el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad
física y deportiva.
Esta entidad deportiva se constituye por tiempo
indefinido e inicia sus actividades en el momento de su constitución.
La bandera del CLUB está formada por un fondo
negro, dividido en cuatro cuarteles por dos franjas blancas. En el cuartel
superior izquierdo, figura en blanco el escudo de la Vila de Torredembarra, en
el superior derecho, las siglas CMT, también en blanco y en el inferior izquierdo
la señera catalana.
Artículo 2
El domicilio social se establece en la localidad
de TORREDEMBARRA , Paseo Colom, s/n, código postal 43830, con el número de
teléfono 977.64.08.10 , con el número de fax 977.64.53.93 y con la dirección de
correo electrónico club@cmtorredembarra.net
En caso de modificación del domicilio social se
tendrá que comunicar al Registro de entidades deportivas de la Generalitat de
Cataluña a efectos de su inscripción.
Artículo 3
A) El CLUB MARÍTIMO TORREDEMBARRA tiene como objetivo
el fomento y la práctica de los deportes marítimos.
Su fines de la asociación entre otros:
1. Hacer realidad el derecho social de todo
ciudadano/ciudadana a desarrollar y ejercitar sus facultades físicas,
intelectuales y morales, mediante un fácil y libre acceso a la actividad
deportiva.
2. Impulsar el conocimiento y la práctica del
deporte d´niños y jóvenes como función social que contribuye al desarrollo
completo y armónico de l´ser humano, haciendo posible su formación integral.
3. Fomentar especialmente la práctica del deporte
de las personas disminuidas.
4. Velar por la formación y el desarrollo personal
y profesional de los monitores/se y educadores/se que colaboran en los
actividades de la asociación.
5. Asegurar que la educación se realice sin
discriminaciones de ningún tipo y tener especial atención por aquellos alumnos
que se encuentran en situación de marginados, problemática social y/o familiar
o cualquier tipo de deficiencia.
6. Favorecer mediante la práctica deportiva
marítima una mejor calidad de vida y más bienestar social de los hombres y
mujeres.
7. Aumentar el grado de sensibilización y
conciencia ciudadana, entorno la importancia del deporte, y ofrecer servicios
relacionados con cuyo objeto.
8. Sensibilizar la sociedad entorno los temas de educación
medioambiental, y en este sentido, potenciar y dinamizar programas y recursos
para hacer efectiva esta tarea.
9. Promover y difundir el deporte marítimo catalán
en los ámbitos estatales e internacional.
10. Participar y colaborar con las entidades
públicas o privadas con funciones propias en el campo del deporte, para el
logro de estos objetivos.
11. Relacionar entre si sus asociados/dic.
12. Facilitar y promover la formación de sus
asociados/dic.
B) El CLUB MARÍTIMO TORREDEMBARRA tiene como
principal modalidad deportiva la de la vela y se afiliará a la Federación
Catalana de Vela.
Además, podrá desarrollar otras actividades
deportivas tales como la Motonáutica, la Pesca Deportiva, Vela Adaptada a
personas con minusvalideces físicas, y otras actividades culturales y sociales
que crea convenientes.
A tal efecto, funcionarán las secciones deportivas
correspondientes, que se podrán afiliar a las federaciones catalanas
respectivas en el supuesto de práctica federada, así como, las secciones
sociales.
C) Para la consecución de sus finalidades, la
entidad a título enunciativo, que no limitador, podrá entre otros:
1. Colaborar en la gestión deportiva marítima de
los órganos deportivos de nuestra localidad -municipio y comarca- comunidad
autónoma y estado español, junto con las asociaciones deportivas marítimas
-clubes- y otras entidades públicas o privadas.
2. Integrar la educación y actividad física y
deportiva marítima de los niños y jóvenes desde la Escuela de Vela de la
entidad.
3. Ejecutar programas especiales para la educación
física y deportiva de las personas disminuidas y de los sectores sociales más
necesidades, a fin de que todos ellos tengan más facilidades y oportunidades de
practicar el deporte MARÍTIMO y la educación física.
4. Promover el deporte MARÍTIMO a todos el ámbitos
y facilitar los medios que permitan practicarlo a fin de lograr una mejor
calidad de vida y más bienestar social. Para conseguir esto las actividades de
nuestra asociación, no están restringidas exclusivamente a beneficiar los
socios y socias de la asociación, sino abiertas a cualquier otro posible
beneficiario/a que reúna las condicionas y las características establecidas en
estos estatutos.
5. Promover las condiciones que favorezcan la
igualdad en el deporte y su incorporación a la práctica deportiva marítima.
6. Fomentar la actividad física y el deporte como
hábito de salud.
7. Intentar ser presentes en las manifestaciones
culturales, folclóricas o tradicionales y las fiestas típicas arraigadas a
lugares y comarcas de Cataluña, y en todos los actos que ayuden a tomar
conciencia de la importancia del deporte.
8. Intentar despertar la conciencia pública, en
torno a la importancia y la necesidad del deporte en las actividades educativas
y de asistencia de niños y jóvenes.
9. Promover el intercambio de experiencia y la
reflexión entre las entidades deportivas, así como la creación de grupos de
trabajo, encuentros, debates, publicaciones, etc.
10. Buscar los medios infraestructurales y
económicos para apoyar en las actividades y a las finalidades antes mencionadas.
11. Reunir y difundir la información y la
documentación relativa en la educación y al deporte MARÍTIMO.
12. Informar sobre las actividades deportivas
marítimas y de fomento de esta modalidad deportiva, organizar y participar.
13. Velar por una protección adecuada de todos los
usuarios/se de las instalaciones del Club MARÍTIMO, garantizando la seguridad e
higiene de las instalaciones deportivas de la asociación, y tomando las medidas
de seguridad más idóneas por la garantía física y la salud de los practicantes,
de los espectadores/se y otras personas implicadas en la organización de la
actividad deportiva.
14. Velar para la protección medioambiental del
espacio natural donde se desarrollen las actividades de la entidad.
15. Participar en competiciones oficiales de
deporte MARÍTIMO de ámbito estatal.
16. Llevar a cabo cualquier otra actividad
comprendida en el objeto de la asociación y que tenga por finalidad las
expresadas en los presentes estatutos.
La junta directiva podrá proponer la incorporación
de nuevas modalidades o disciplinas deportivas para su práctica en el seno de
la entidad, lo cual tendrá que ser aprobada por la asamblea general.
En caso de incorporar la práctica de nuevas
modalidades o disciplinas deportivas se tendrá que comunicar al Registro de
entidades deportivas de la Generalitat de Cataluña a efectos de su inscripción.
Artículo 4
El ámbito principal de actuación radica en
TORREDEMBARRA, pero las actividades físicas y deportivas no quedan sujetos a un
ámbito territorial determinado.
Artículo 5
El funcionamiento de la entidad deportiva se rige
por principios democráticos y representativos, y la soberanía llena reside en
la Asamblea General. La entidad se rige por la Ley del deporte y por las normas
reglamentarias vigentes en materia deportiva que
la desplieguen en cada momento, como también, por
los presentes estatutos y por los reglamentos de despliegue aprobados
válidamente por la asamblea general. Subsidiariamente, son de aplicación las
normas reguladoras de la federación catalana a la cual está afiliada por la
modalidad principal.
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS SOCIAS Y DE LOS SOCIOS
Artículo 6
1. Son socios o socias de pleno derecho de esta
entidad deportiva las personas físicas mayores de dieciocho años que han
solicitado la admisión a la junta directiva y han sido aceptadas por esta.
2. El expediente de ingreso de un socio o socia
consistirá en:
a) Solicitud de admisión de la persona interesada,
presentada mediante escrito a la junta directiva, en la cual tendrán que hacer
constar sus datos personales.
b) Acuerdo de admisión o no de la junta directiva
respecto del peticionario en la primera reunión que realice con posterioridad a
la solicitud.
3. Por acuerdo de la asamblea general se pueden
incorporar nuevas clases de socio o socia, regulando las condiciones que tienen
que cumplir las personas para adquirir esta categoría y sus derechos y deberes.
Este acuerdo se tendrá que comunicar al Registro de entidades deportivas de la
Generalitat de Cataluña a efectos de su inscripción.
4. Los socios y socias de pleno derecho tienen los
derechos siguientes:
a) Participar con voz y voto a la asamblea
general, siempre que tenga plena capacidad de obrar y que la antigüedad del
socio sea anterior al 31 de diciembre del año anterior al de la celebración de
las correspondientes asambleas.
b) Ser electores/se y elegibles para los cargos de
los órganos de gobierno de la entidad, de acuerdo con estos estatutos, siempre
y cuando la antigüedad del socio sea anterior al 31 de diciembre del año
anterior al de la celebración de las correspondientes asambleas.
c) Disfrutar del local y de las instalaciones
sociales y utilizar el material deportivo, propiedad del Club de acuerdo con el
que se disponga en el Reglamento Interior, acuerdos de la Junta Directiva y
protocolos de utilización.
d) Participar y disfrutar de las actividades
deportivas, recreativas y culturales organizadas por la entidad.
e) Impugnar los acuerdos de la asamblea general y
de la junta directiva y proponer el ejercicio de la acción de responsabilidad
contra los miembros de este órgano de gobierno.
f) Las personas asociadas tienen el derecho de ser
informadas de la marcha de la asociación y, en particular, el derecho de:
– Ser informadas de la identidad de las otras
personas asociadas, del número de altas y bajas y del estado de cuentas, para
lo cual pueden consultar los libros de la asociación.
– Ser informadas por la junta directiva, una vez
convocada la asamblea y con la antelación suficiente, de los asuntos que se
haya previsto de tratar, y recibir información verbal durante la reunión.
– Obtener un ejemplar de los estatutos vigentes y
de los reglamentos de régimen interno, si hay.
– El cónyuges podrán hacer uso de las dependencias
de la Asociación así como sus hijos hasta los doce años de edad. Al cumplir
esta edad, los hijos, para poder seguir en uso de dichas dependencias, habrán de
ingresar como socios.
– Todo socio propietario de una embarcación
inscrita podrá hacer uso de bandera del Club para su participación en
regatas tanto nacionales como internacionales.
5. Son obligaciones de los socios y socias de
pleno derecho:
a) Abonar las cuotas de entrada, periódicas,
servicios ,derramas o cualquier otra que establezcan los órganos de
gobierno competentes para su clase de socio o socia.
b) Cumplir los estatutos de la entidad, los
reglamentos internos y los acuerdos de los órganos de representación o de
gobierno adoptados válidamente en el ámbito de sus competencias.
c) Contribuir al cumplimiento de las actividades
de la entidad, tanto deportivas como de participación en los órganos
directivos, consultivos, o de gobierno, cuando proceda.
d) Facilitar un domicilio para la entrega de las
comunicaciones de la entidad y notificar los cambios de esta dirección.
e) Hacerse responsable de todos los actos que
puedan realizar, así como los gastos que puedan ocasionar las personas ajenas
al Club que el socio lleve como invitado.
6. La condición de socio o socia se pierde:
a) Por voluntad propia comunicada formalmente por
escrito a la junta directiva.
b) Por sanción disciplinaria, fruto de infracción
disciplinaria prevista, acordada por la junta directiva, con audiencia previa a
la persona interesada y la correspondiente incoación de expediente
disciplinario.
c) Por el no-pago de las cuotas establecidas por
los órganos de gobierno competentes, con la instrucción de un expediente
contradictorio que garantice el trámite de audiencia del socio o de la socia.
d) Por defunción.
e) Se admitirán bajas temporales de socios y
socias por un periodo no superior a dos años ni inferior a uno, estando
obligado a comunicarlo por escrito a la Junta Directiva y al corriente de pago
de las cuotas y de otras obligaciones. La baja temporal tendrá efecto a partir
del 1 de Enero del año siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.
Durante el tiempo de baja temporal estará exento del pago de las cuotas
ordinarias salvo una cuota de mantenimiento que será acordada por la Asamblea
General, pero no de los servicios contratados con el Club, ni de las derramas que se establezcan.
Artículo 7
No se podrá dar ningún tipo de discriminación
entre los socios por motivo de raza, de sexo, de religión, de ideología ni de
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El número de socios y socias será ilimitado. No
obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión de nuevos socios y
socias por razones de capacidad de las instalaciones.
Los socios y socias podrán ser de las siguientes
clases:
a) Socios/se de Honor
b) Socios/se Fundadores
c) Socios/se de Número
d) Socios/se Infantiles
e) Socios/se Juveniles
f) Socios/se Transeúntes
g) Socios/se Deportivos
Serán Socios/se de Honor, aquellas personas que
por su representación o por los servicios prestados a la Asociación se merezcan
tal distinción a juicio de la Junta Directiva, la cual formulará la oportuna
propuesta a la Asamblea General, a fin de que esta, en su caso, lo nombre. Los
socios de Honor estarán exentos de cualquier tipo de pago.
Son Socios/se Fundadores, aquellos Socios/se de
Número que asistieron al acto fundacional de la Entidad.
Para poder ser Socio/a de Número es necesario:
a) Ser mayor de edad y haber sido admitido como
tal por la Junta Directiva.
b) Tener un Bono social.
c) Pagar los derechos de admisión acordados por la
Asamblea General. Quedan exentos de este requisito los que procedan de las
clases e) y g) (juvenil y deportivos respectivamente), así, como los que lo
soliciten acogiéndose al parentesco de primer grado, siempre que sea
solicitado el cambio de clase dentro del mismo año.
Serán socios y socias infantiles los que reúnan
las condiciones siguientes:
a) Ser mayor de 8 años y menor de 17, ser hijo o
hija de socio o socia de número y haber sido admitido como tal por la Junta
Directiva.
b) Pagar las cuotas infantiles que se hubieran
meritado desde el cumplimiento de los 12 años en el supuesto de que se ingrese
después de haber cumplido esta edad.
Serán socios y socias Juveniles los que reúnan las
condiciones siguientes:
a) Ser menor de 30 años y mayor de 17, ser hijo o
hija de socio o socia de número y haber sido admitido como tal por la Junta
Directiva.
b) Pagar la cuota correspondiente, establecida en
el 50% de la cuota de socio de número.
c) Pagar el 50% de los derechos de admisión que
fije la Asamblea General por el socio de número, cuando el ingreso se realice
después de haber cumplido los 16 años de edad y no provenga de la categoría
infantil.
Serán socios y socias Transeúntes los que
soliciten los suyo ingreso en esta categoría y los sea admitida por la Junta
Directiva.
a) La condición de socio/a Transeúnte se concederá
por un periodo máximo de sesenta días y un mínimo de quince días en cada año
natural y solo podrán disfrutar de esta condición por un máximo de tres años,
consecutivos o alternos.
b) Durante el periodo de disfrute de la condición
de socio/a Transeúnte los titulares podrán hacer uso de las instalaciones del
Club de acuerdo con las condiciones generales que rijan.
c) Anualmente la Asamblea General fijará la cuota
a abonar por los socios/se Transeúntes.
d) Si a criterio de la Junta Directiva, un socio/a
Transeúnte se hiciera merecedor, podrá perder tal condición, incoando el
correspondiente expediente sancionador, sin derecho a la devolución de las
cuotas atendidas.
Serán Socios y Socias Deportivos, aquellos que la
Junta Directiva considere que, por su colaboración en las actividades
deportivas del Club, puedan acogerse a esta denominación. Tendrán que
satisfacer la cuota anual que se establezca hasta el momento en que, por
cualquier motivo, cesen sus peculiares características y no los hará falta la
posesión del Bono Social. La admisión y número de esta clase de socios/se se
determinará a juicio de la propia Junta Directiva, sometiéndolo anualmente a la
ratificación de la Asamblea General de Socios y Socias.
CAPÍTULO TERCERO: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, DE
GOBIERNO Y De ADMINISTRACIÓN
Artículo 8
La Entidad estará regida por:
a) La Asamblea General de Socios y Socias.
b) La Junta Directiva.
Artículo 9
1. La Asamblea General es el órgano supremo de
gobierno de la entidad y sus acuerdos son vinculantes para todos los socios y
socias y para la Junta Directiva.
2. Integran la Asamblea General todos los socios y
socias de pleno derecho que no tengan suspendida la condición de socio o socia
en el momento de la convocatoria.
3. La Asamblea General tiene competencia especial
en las materias siguientes:
a) Aprobar, si procede, la gestión del órgano de
gobierno, liquidación del ejercicio vencido y presupuesto para el ejercicio
económico siguiente.
b) La convocatoria de elecciones para proveer los
cargos de la Junta Directiva.
c) Elegir y separar, mediante el voto de censura,
los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad.
d) Modificar los Estatutos.
e) Acordar la forma y el importe de las
contribuciones a la financiación de la entidad o al pago de sus gastos,
estableciendo las cuotas ordinarias y de entrada, excepto en los casos en que
la variación tenga como único objetivo mantener a su valor relativo, y con
aplicación como máximo del porcentaje de variación del índice general de
precios al consumo (IPC) desde la última modificación que podrá ser acordada
por la Junta Directiva, y las cuotas extraordinarias o derrmas .
f) Acordar la adquisición, venta o gravamen de los
bienes amueblas o inmuebles del Club, en el supuesto de que su valor supere el
veinte por ciento del presupuesto anual.
g) Acordar la transformación, la fusión, la
escisión o la disolución de la entidad.
h) Acordar el ingreso y la baja en federaciones y
confederaciones.
y) Solicitar la declaración de utilidad pública.
j) Aprobar el reglamento de régimen interno y sus
modificaciones.
k) Resolver sobre las cuestiones que no estén
expresamente atribuidas a jefe otro órgano de la entidad.
4. La Asamblea General puede ser ordinaria o
extraordinaria.
5. La Asamblea General ordinaria se tiene que
reunir, como mínimo, una vez al año dentro de los seis primeros meses del
ejercicio económico para aprobar, si procede, las materias citadas en el apartado
a) del punto 3 de este artículo.
6. La Asamblea General se tiene que reunir con
carácter extraordinario en los casos siguientes:
a) Si la Junta Directiva lo considera conveniente.
b) Si lo solicita un diez por ciento de los
asociados, siempre que el tema propuesto para su deliberación no se refiera a
una cuestión ya tratada y resuelta por el propio órgano asambleario en los
últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud. En este supuesto la
Asamblea se tiene que hacer en el plazo de treinta días a contar de la
solicitud.
Artículo 10
1. La Asamblea es convocada por acuerdo de la
Junta Directiva, mediante una convocatoria que tiene que contener, como mínimo,
el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
2. La convocatoria se tiene que comunicar como
mínimo quince días naturales antes de la fecha de la reunión, individualmente y
mediante un escrito dirigido al domicilio de cada socio y socia de pleno
derecho que integran la Asamblea.
3. Las reuniones de la Asamblea General las preside
el Presidente o Presidenta de la entidad. Si no está, lo tiene que sustituir,
sucesivamente, el Vicepresidente o Vicepresidenta, por orden de grado, o, en su
defecto, el o la miembro de más
edad de la Junta. Hay de actuar como Secretario o
Secretaria quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
4. El Secretario o Secretaria redacta el acta de cada
reunión, que tiene que firmar conjuntamente con el Presidente o Presidenta, con
un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el
resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
5. A comienzos de cada reunión de la Asamblea
General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se
enmiende. Cinco días naturales antes, de todas maneras, el acta y cualquier
otro documentación tiene que estar a disposición de los socios y socias al
local social del Club.
Artículo 11
1. La Asamblea General se constituye válidamente
sea qué sea el número de socios y socias de pleno derecho integrantes de esta.
2. El 10% de los socios y socias de pleno derecho
integrantes de la Asamblea pueden solicitar a la Junta Directiva la inclusión
en el orden del día de uno o más asuntos para tratar. En el supuesto de que ya
se haya convocado la Asamblea, pueden hacerlo dentro del primer tercio del
periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que
este órgano se tiene que reunir.
3. La Asamblea General únicamente puede adoptar
acuerdos respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya
constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la
convocatoria de una nueva Asamblea General.
Artículo 12
1. Los socios y socias de pleno derecho
integrantes de la Asamblea tienen que acreditarse mediante un documento público
de acreditación de la personalidad para poder asistir a la reunión convocada y
los corresponde un voto a cada uno/a.
2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de
votos de los socios y socias presentes, salvo aquellas cuestiones por las
cuales estos Estatutos establecen una mayoría cualificada.
Artículo 13
1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno,
gestión, administración y representación de la entidad que tiene la función de
promover, dirigir y ejecutar las actividades deportivas y las otras previstas estatutariamente,
como también gestionar el funcionamiento de la entidad según los acuerdos de la
Asamblea General.
2. La Junta Directiva está formada por un número
mínimo de tres miembros y no superior a veintiuno.
3. Los cargos de la Junta Directiva son el
Presidente o Presidenta, el de Comodoro/Comodara, el de Secretario o Secretaria
y el de Tesorero o Tesorera. Además de los cargos antes citados a la Junta y
pueden haber uno, una o más Vicepresidente o Vicepresidenta y los y las vocales
que hagan falta, como mínimo uno o una vocal por cada una de las secciones
federadas. Cada una de las personas miembros de la Junta Directiva tiene que
ocupar un único cargo de este órgano de gobierno.
4. Todos los miembros de la Junta Directiva
ejercen sus cargos de forma gratuita.
5. La adscripción de los cargos de la Junta
Directiva se tiene que hacer entre las socias y socios que la integran, según
decisión del Presidente o Presidenta.
6. Los y las miembros de la Junta Directiva tienen
un mandato de seis años. Todos los cargos directivos su reelegibles sin
limitación temporal, excepto el cargo de Presidente o Presidenta que no podrá
exceder de dos mandatos consecutivos, y las renovaciones son totales.
7. A cada persona miembro de la Junta Directiva le
es de aplicación el estatuto del directivo previsto a la normativa deportiva de
aplicación vigente.
Artículo 14
1. El Presidente o Presidenta tiene la
representación legal de la entidad y preside los órganos del Club.
2. El Vicepresidente o Vicepresidenta o los
Vicepresidentes o Vicepresidentas sustituirán al Presidente o Presidenta, por
orden de grado, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia.
3. Al Comodoro/Comodora le corresponde la
organización de la náutica en el Club, cuidará de la organización de las
competiciones deportivas náuticas y del movimiento de embarcaciones.
4. El Secretario o Secretaria tiene que encargarse
del archivo de la documentación, de redactar los documentos que afecten a la
marcha administrativa de la entidad y llevar el Libro Registro de socios y
socias y el Libro de Actas.
5. El Tesorero o Tesorera es la persona depositaria de
los fondos sociales de la entidad, y le corresponde llevar la caja y las
cuentas de la entidad, firmar los recibos, autorizar los pagos y llevar los
libros de contabilidad, sin perjuicio de las competencias que puedan
corresponder al Presidente o Presidenta y al Secretario o Secretaria del Club.
Artículo 15
1. La Junta Directiva tiene que ser convocada por
el Presidente o Presidenta por iniciativa propia o a petición de un tercio de
los miembros de la Junta, con una antelación mínima de dos días al previsto
para la reunión y, como mínimo, se tiene que realizar una reunión por
trimestre. Restará válidamente constituida cuando esté presente la mitad de los
miembros que la componen. La Junta Directiva quedará
válidamente constituida cuando estén presentes
todos sus miembros, aunque no haya habido convocatoria previa.
2. Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen
que adoptar por mayoría simple de las personas miembros presentes. En caso de
empate el voto de quien preside es dirimente.
3. Corresponde al Secretario o Secretaria extender
actas de las reuniones de la Junta Directiva, que aprobarán la propia Junta y
se transcribirán en un Libro de Actas con la firma suya y el visto bueno del
Presidente o Presidenta. Los miembros de la Junta podrán exigir que figure en
el acta el voto emitido contra alguna decisión o acuerdo, junto con las razones
que lo justifiquen.
4. Es competencia de la Junta Directiva, de manera
especial:
a) La admisión, suspensión o pérdida de la calidad
de socio o socia.
b) La convocatoria de las asambleas.
c) La presentación a la Asamblea General del
informe o la memoria sobre las actividades del Club, de la liquidación del
ejercicio económico con el balance y la cuenta de resultados, y el presupuesto
y la programación para el ejercicio siguiente.
Artículo 16
1. Las personas que tienen que componer la Junta
Directiva tienen que ser elegidas, en reunión de Asamblea General, por mayoría
de votos mediante sufragio libre, presencial, directo, igual y secreto.
2. Sueño electoras y elegibles las personas que
sean socias de pleno derecho, de acuerdo con el previsto en el artículo 9.2.
Artículo 17
1. La convocatoria de elecciones corresponde a la
Asamblea General.
2. A efectos de iniciar un procedimiento
electoral, la Junta Directiva convocará una Asamblea General donde se tienen
que acordar, como mínimo, las cuestiones siguientes:
a) La convocatoria de elecciones para elegir los
miembros de la Junta Directiva.
b) La designación por sorteo entre los miembros
asistentes de las personas que tienen que componer la Junta Electoral.
c) El periodo en el que el censo electoral será de
acceso público para los socios y socias de pleno derecho, a efectos de la
Asamblea General donde se procederá a llevar a cabo el acto de votaciones.
d) El día de reunión de la Asamblea General donde
se procederá a llevar a cabo el acto de votaciones.
Artículo 18
1. La Junta Electoral es el órgano a quien
corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito
electoral y estará formada por tres miembros, uno de los cuales será Presidente
o Presidenta y otro Secretario o Secretaria.
2. La Junta Electoral tiene que resolver las
cuestiones que puedan surgir en el proceso electoral del Club dentro de los dos
días hábiles siguientes a la presentación de las reclamaciones por parte de los
socios y socias de pleno derecho que lo hayan planteado.
3. Las resoluciones de la Junta Electoral se
pueden recorrer, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de la
notificación objeto de recurso o al de aquel en que la reclamación se entienda
desestimada tácitamente porque no se ha dictado ninguna resolución exprés en el
plazo antes citado, ante el Comité de Apelación de la Federación Catalana de
Vela o, si es el caso, ante el Tribunal Catalán del Deporte.
Artículo 19
El cese de las personas que componen la Junta
Directiva se produce, si es el caso, por las causas siguientes:
a) Acabado del mandato natural para el cual se
eligieron.
b) Pérdida de la condición de socio o socia de
pleno derecho de la entidad.
c) Muerte, declaración de ausencia o incapacidad
que impida el ejercicio del cargo.
d) Decisión disciplinaria que inhabilite la
persona para ocupar algún cargo de los órganos de gobierno o representación de
la entidad.
e) Por dimisión del interesado o interesada
formalizada por escrito.
Artículo 20
La suspensión del mandato de las personas que
componen la Junta Directiva se produce por las causas siguientes:
a) Solicitud del interesado o interesada cuando
concurran circunstancias que lo justifiquen y lo apruebe la Junta.
b) Suspensión de la condición de socio o socia.
c) Tiempo que dure la instrucción de un expediente
disciplinario a una persona que sea componente, si así lo acuerda la Junta
Directiva.
d) Inhabilitación temporal, acordada por decisión
disciplinaria.
Artículo 21
1. En caso de vacante por cese, quitado por
acabado natural del mandato, o por suspensión del presidente o presidenta, lo
tiene que sustituir, sucesivamente, el
vicepresidente o vicepresidenta o los
vicepresidentes o vicepresidentas, por orden de grado, o la persona de más edad
de las que componen la Junta.
2. Las vacantes por cese, quitado por acabado
natural del mandato, o por suspensión de las personas que componen la Junta
Directiva se tienen que cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que
tenga lugar a la entidad. Mientras tanto, por acuerdo de la Junta Directiva se
puede ocupar provisionalmente el cargo vacante por un socio o socia de pleno
derecho de la entidad, hasta que sea o no confirmado en la primera reunión de
la Asamblea General que tenga lugar a la entidad.
3. Aun así el Presidente o Presidenta puede
denominar a un socio o socia de pleno derecho del Club para ocupar
provisionalmente un cargo a la Junta Directiva en cualquier momento, hasta que
sea o no confirmado en la primera reunión de la Asamblea General que tenga
lugar a la entidad.
Artículo 22
1. Para solicitar un voto de censura contra el
Presidente o Presidenta de la entidad, contra la totalidad de la Junta
Directiva, o contra cualquier de sus miembros, lo tiene que solicitar un mínimo
de un quince por ciento de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General.
2. La solicitud tiene que presentarse, debidamente
formalizada por los socios y socias de pleno derecho de forma que permita su
identificación, ante la Junta Directiva. Este órgano, a través del Secretario o
Secretaria tiene que librar a los solicitantes acuse de recibimiento de la
petición.
3. Una vez comprobada la adecuación de la
solicitud por parte de la Junta Directiva, si esta es correcta, este órgano
convocará una Asamblea General, de acuerdo con el previsto en estos Estatutos,
al único efecto de debatir y votar el voto de censura presentado.
4. Para que la Asamblea General convocada al único
efecto de debatir y votar el voto de censura sea considerada válidamente
constituida habrá de haber una asistencia mínima de un tercio de los socios y
socias de pleno derecho del Club.
5. El voto de censura solo lo puede acordar la
mayoría de las dos terceras partes de los socios y socias asistentes a la
Asamblea.
6. Una vez acordada el voto de censura, el
Presidente o Presidenta, la totalidad de la Junta Directiva o las persones
miembros a quienes afecte cesarán automáticamente.
CAPÍTULO QUART: RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL
Artículo 23
1. La entidad se somete al régimen de presupuesto
y patrimonio propio, de acuerdo con los principios de las entidades no
lucrativas con las siguientes limitaciones:
a) No podrá destinar sus bienes a fines
industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividades
de igual carácter con el fin de repartir ganancias entre los
suyo asociados. Sus ingresos se aplicarán
íntegramente a la conservación de su objetivo social, sin que en ningún momento
puedan repartirse beneficios entre sus asociados y directivos.
b) Podrá fomentar manifestaciones de carácter
físico-deportivo dirigidas al público en general, aplicando los beneficios
obtenidos al desarrollo de las actividad físicas y deportivas de sus asociados.
c) El CLUB MARÍTIMO Torredembarra podrá grabar
bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir anualmente títulos
transmisibles representativos de deuda hasta un importe que en su conjunto no
supere el 20% del presupuesto anual. Cualquier otro acuerdo que pueda exceder
de estos límites precisará de una previa propuesta a la Asamblea que conste en
el orden del día y que sea aprobada por el 2/3 de los asistentes.
d) Cuando se trate de solicitar dinero a préstamo
en cuantía superior al 50% del presupuesto anual y también en el caso de
emisión de títulos por el mismo importe, se requerirá el informe favorable de
la Secretaría General del Deporte de la Generalitat de Cataluña.
e) Es requisito común que estos actos no
comprometan de manera irreversible el patrimonio de la Entidad o la actividad físico-deportiva
que constituya su objetivo social. Por la adecuada
justificación de este extremo podrá exigirse el oportuno dictamen
económico-actuarial, siempre que lo soliciten como mínimo el 5% del socios de
número.
2. Los recursos económicos de la entidad se nutren
de:
a) las cuotas que fija la asamblea general para
sus socios y socias;
b) las subvenciones oficiales o particulares;
c) las donaciones, las herencias o los legados;
d) las rentas del patrimonio mismo o bien otros
ingresos que se puedan obtener.
e) Derechos derivados de las ventas y
transmisiones de títulos de deuda que se denominarán Bonos Sociales.
3. El ejercicio económico coincide con el año
natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
4. En las cuentas corrientes o cartillas de
ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, tienen que figurar
las firmas del presidente/a, el tesorero/a y el secretario/aria.
5. Para poder disponer de los fondos basta con dos
firmas, una de las cuales tiene que ser la del tesorero/a, la del presidente/a
o bien la de un vicepresidente.
Artículo 24
1. Integran el régimen documental y contable:
a) El libro de actas.
b) El libro de registro de socios y socias.
c) Libro de caja
d) Libro de títulos de deuda
2. El libro de actas y el libro de caja, tienen
que estar debidamente encuadernados y foliados y antes de utilizarlos tendrán
que estar legalizados por el Registro de entidades deportivas, mediante
diligencia.
3. Cuando la entidad redacte las actas o lleve los
libros de manera informatizada tendrá que presentarlos para su legalización
mediante diligencia dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del
ejercicio económico.
4. Los títulos que emita el CLUB MARÍTIMO
TORREDEMBARRA se inscribirán en un libro en el cual se anotarán las sucesivas
transferencias. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de
emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización. En ningún caso
podrán hacerse emisiones de títulos liberados.
Los títulos de deuda tan solo podrán ser
subscritos por los asociados y su posesión no dará ningún derecho especial a
los socios y socias.
Los títulos de deuda serán transferibles en las
condiciones que en cada caso, establezca la Asamblea General de la Entidad.
CAPÍTULO QUINTO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 25
El régimen disciplinario de la entidad se extiende
a conocer y decidir respecto de la jurisdicción deportiva y de las normas de
conducta asociativa.
La jurisdicción deportiva se ejerce en tres
ámbitos: el disciplinario deportivo, el disciplinario competitivo y el
electoral.
El régimen disciplinario confiere a los órganos
competentes la posibilidad de conocer, enjuiciar y, si procede, sancionar todos
los socios y socias de la entidad, como también, los deportistas y el personal
técnico.
Artículo 26
El ejercicio de la potestad disciplinaria
corresponde:
a) A los jueces y juezas o árbitras, en cuanto a
la jurisdicción deportiva en el ámbito disciplinario y competitivo, durante el
desarrollo de un juego, partido o competición de cariz interno asociativo.
b) A la junta directiva, en cuanto a la
jurisdicción deportiva en el ámbito disciplinario y competitivo, como también
respecto de las normas de conducta asociativa.
Artículo 27
1. Contra los acuerdos disciplinarios adoptados
por la junta directiva, se puede interponer recurso delante:
a) El comité de apelación de la federación
catalana de vela, cuando se trate de sanciones por infracciones contra la
conducta deportiva, en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la
notificación del acto impugnado.
b) La autoridad judicial, cuando se trate de
sanción impuesta por infracción de las normas de conducta asociativa, en el
plazo de 40 días siguientes a la notificación del acto impugnado.
2. Por medio de reglamento de régimen interior,
propuesto por la junta directiva y aprobado por la asamblea general, se
establece un régimen tipificado de sanciones, así como los procedimientos
disciplinarios de aplicación y de recursos, en conformidad con la legalidad
vigente.
Subsidiariamente es de aplicación el régimen
disciplinario previsto en el Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio.
CAPÍTULO SEXTO: MODIFICACIONES ESTRUCTURALES Y
LIQUIDACIÓN
Artículo 28
1. Para adoptar los acuerdos de modificación
estatutaria, transformación, fusión, escisión y disolución de la entidad es necesario
que en la asamblea general convocada al efecto correspondiente estén presentes,
al menos, la mitad de los socios y socias de pleno derecho. Si se produce este
cuórum de asistencia, el acuerdo se puede tomar por mayoría simple de los
asistentes.
Si no se da el cuórum de asistencia previsto en el
punto anterior, en primera convocatoria, en segunda convocatoria se requiere,
para adoptar el acuerdo, la mayoría de los 2/3 de los asistentes.
2. Una vez tomado cualquiera de los acuerdos de
modificación estructural o tomado el acuerdo de disolución, se tienen que
comunicar al Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Cataluña a
efectos de su inscripción, si procede.
Artículo 29
Disuelta la entidad, el remanente de su patrimonio
social, si hay, revertirá a la colectividad, y a tal efecto se tendrá que
comunicar esta disolución a la Secretaría General del Deporte, porque acuerde
el destino de los bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas